Se define como comercio internacional o mundial, al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen. Al realizar operaciones comerciales internacionales, los países involucrados se benefician mutuamente al posicionar mejor sus productos, e ingresar a mercados extranjeros.
Los Incoterms son reglas internacionales uniformes cuyo objeto es precisar con exactitud, en la transacción internacional, las responsabilidades recíprocas (obligaciones y riesgos) del vendedor y el comprador sobre el objeto del contrato comercial (la mercadería) evitando la diversidad de interpretaciones que pueden darse en diferentes países a los términos empleados en el contrato de compraventa.
Las mercadería deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de definir su situación arancelaria y que arancel le corresponde (general o preferencial), establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en la aduana (permisos previos, certificaciones técnicas o sanitarias, etc.). Son ocho dígitos que identifican el producto. La Posición Arancelaria permite tener un mismo identificador común en todo el mundo, a manera de nombre internacional sin importar las diferencias idiomáticas. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías hace posible que una misma mercadería se codifique en forma idéntica, tanto en las tarifas de importación como de exportación de todos los países. Para ello, se utiliza los primeros seis dígitos de clasificación.
Es un impuesto o derecho aduanero que se aplica a las importaciones de productos con el fin de encarecer el precio de las mercaderías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan, a fin de proteger a las similares que se fabrican en el país. El arancel puede asumir múltiples formas: DERECHO AD VALOREM es la aplicación de un porcentaje sobre el valor de la mercadería. DERECHO ESPECIFICO es una tasa fija que se aplica sobre la mercadería, se expresa en términos monetarios por unidad de medida.
Es un régimen de promoción de exportaciones por el cual se restituyen en forma total o parcial los Importes que se hubieran pagado en concepto de tributos Interiores, en todas las etapas de producción y comercialización de las mercaderías manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. El pago de los reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.
1) Cheque en divisa
Este instrumento, presenta mayor riesgo y solo es conveniente utilizarlo entre empresas subsidiarias. Generalmente este instrumento se utiliza para pagos y cobros derivadas de las importaciones/exportaciones por ejemplo, pagos de fletes, seguros, comisiones de representantes y cancelaciones no relacionadas con las importaciones y exportaciones.
2) Transferencia u orden de pago
Entiéndase la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario destinatario generalmente por intermedio de un Banco.
3) Cobranza
Es la operación comercial mediante la cual un REMITENTE, generalmente un BANCO, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente, LIBRADO (generalmente el exportador); y por regla general, por intermedio de otro BANCO denominado cobrador o presentador, tramita valores ante un deudor, GIRADO (generalmente el importador), sin más compromiso ni responsabilidad que el de ejecutar las instrucciones de su MANDANTE. La utilización de este medio de pago excluye de todo compromiso o responsabilidad legal de los Bancos intervinientes, en lo que se refiere al pago o aceptación.
4) Carta de crédito
Una carta de crédito es un documento emitido por el banco que autoriza al exportador o vendedor obtener el pago en un plazo específico una vez que el exportador ha cumplido con los términos y condiciones descritos en la carta de crédito. La carta de crédito actúa como un contrato de seguro tanto para el comprador como para el vendedor y elimina prácticamente el riesgo del crédito para ambas partes, y al mismo tiempo, reduce el riego de retrasos en los pagos. Una carta de crédito proporciona al exportador o vendedor el mayor grado de seguridad cuando se extiende el crédito, esto es muy útil cuando no se conoce al importador o comprador o cuando existe una restricción de intercambio.
Generalmente se utilizan hojas con membrete para confeccionarla.No debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por la AFIP.La descripción debe ser lo mas detallada posible.Incluye valor de la operación, moneda, incoterm, lugar y forma de pago, plazo de entrega, etc.Un ejemplo de confección puede ser el siguiente:
Contiene los nombres del Exportador e Importador, con sus respectivas direcciones y datos.
En la Factura Comercial figuran los detalles técnicos de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad de medida, cantidad de unidades que se están facturando, los precios unitarios y totales de venta, moneda de venta, condición de venta (ver Incoterms), forma y plazos de pagos, pesos brutos y netos, marcas, número de bultos que contiene la mercadería y medio de transporte y se encuentra firmada al pie por alguna persona responsable de la empresa o del sector de Comercio Exterior. Para el tipo de Factura de exportación, la AFIP exige que la letra de identificación en las Facturas sea la letra E, para poder acceder al cobro de los reintegros.
Es el documento más importante de la carga, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo. Por lo general, este es emitido por la compañía de transporte, y en el figuran los siguientes datos:
Este documento certifica el origen de las mercaderías del país de exportación, para ser presentado por el importador, ya que existen acuerdos de preferencia arancelaria entre los países.
Cada país beneficiario determina el organismo autorizado para emitirlo, por ejemplo en nuestro país lo emite la Cámara Argentina de Comercio y la Cámara de Exportadores de la República Argentina.
Se emite en Original y 2 copias y no puede tener enmiendas ni raspaduras. Su plazo de validez es de 180 días desde que es emitido y no puede tener fecha anterior a la de la emisión de la factura comercial que ampara el embarque.
Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y neto de la mercadería a ser exportada, de acuerdo a como se encuentra embalada. La emite el exportador en hoja membrete de la empresa, y los principales datos que figuran en ella son:
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